PERDIDA DE ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACION POR DAÑOS MATERIALES
Ampara los cánones de arrendamiento dejados de percibir por el Arrendador, más las
cuotas de administración ordinarias expresamente pactadas en el contrato de
arrendamiento, en el evento en que el inmueble arrendado sufra daños súbitos e
imprevistos no imputables al Arrendador o Arrendatario, causados por eventos como
incendio, rayo, explosión, daños por agua y anegación durante la vigencia de la póliza,
que imposibiliten la habitabilidad por parte del Arrendatario descrito en la caratula de la
póliza, siendo necesaria el desalojo temporal del inmueble y por un lapso de hasta tres
meses, siempre y cuando haya sido notificado a la aseguradora dentro de los cinco
(5) días siguientes al desalojo del inmueble por parte del Arrendatario